Art. 49 · Derechos de acceso con fines de aprovechamiento

Art. 49

Derechos de acceso con fines de aprovechamiento

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 49 Derechos de acceso con fines de aprovechamiento 1.   Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si precisan esos derechos para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos. Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o bien serán gratuitos. 2.   Los participantes en una misma acción indirecta disfrutarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si es necesario para el aprovechamiento de sus propios conocimientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado tenga derecho a concederlos. Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con arreglo a condiciones justas y razonables o bien serán gratuitos. 3.   Cualquier entidad afiliada establecida en un Estado miembro o en el país asociado también disfrutará de los derechos de acceso mencionados en los apartados 1 y 2, a los conocimientos previos o adquiridos, en las mismas condiciones que el participante a quien esté afiliada, a menos que el acuerdo de subvención o el acuerdo de consorcio dispongan otra cosa. 4.   Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 hasta un año después de uno de los acontecimientos indicados a continuación: a) el fin de la acción indirecta; b) el cese de la participación del propietario de los conocimientos previos o adquiridos. Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar un plazo diferente al respecto.
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