Art. 45 · Aprovechamiento y difusión

Art. 45

Aprovechamiento y difusión

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 45 Aprovechamiento y difusión 1.   Los participantes aprovecharán los conocimientos adquiridos que posean o se encargarán de que se aprovechen. 2.   Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan tan rápidamente como sea posible. Cuando incumpla esta obligación, la Comisión podrá proceder por sí misma a la difusión de estos conocimientos en virtud del artículo 12 del Tratado. En el acuerdo de subvención se establecerán los plazos correspondientes. 3.   Las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y los intereses legítimos de los propietarios de los conocimientos adquiridos, así como con los intereses de la defensa de los Estados miembros, según lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado. 4.   Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a los demás participantes afectados. Tras la notificación, los demás participantes podrán impugnar la difusión si consideran que sus intereses legítimos en relación con los conocimientos adquiridos o con los conocimientos previos podrían resultar perjudicados de manera desproporcionada. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
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