Art. 44
Declaración sobre la asistencia financiera comunitaria
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 44
Declaración sobre la asistencia financiera comunitaria
Todas las publicaciones y solicitudes de patentes presentadas por cualquier participante o en su nombre y cualquier forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración, que podrá incluir medios visuales, que deje constancia de que los conocimientos adquiridos se consiguieron con la asistencia económica de la Comunidad.
En el acuerdo de subvención se especificarán los términos de dicha declaración.
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