Art. 32 · Límites de financiación

Art. 32

Límites de financiación

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 32 Límites de financiación 1.   Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. Sin embargo, en el caso de los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación y las PYME, la contribución financiera comunitaria será de, como mínimo, el 75 % de los costes subvencionables totales. 2.   Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales. 3.   Para las actividades sostenidas por acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. 4.   Para las actividades de gestión, incluidos los certificados de los estados contables y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales. Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no entran en el régimen de financiación de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la creación de redes y la difusión. 5.   A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los costes subvencionables y los ingresos. 6.   Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, a las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta.
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