Art. 29 · Formas de las subvenciones

Art. 29

Formas de las subvenciones

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 29 Formas de las subvenciones La contribución financiera comunitaria en el caso de la subvenciones indicadas en el anexo II de la Decisión 2012/93/Euratom se basará en el reembolso, total o parcial, de los costes subvencionables. Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podrá consistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá combinar el reembolso de los costes subvencionables con la financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá adoptar la forma de beca o premio. Los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán las formas de subvención que se utilizarán en las acciones de que se trate.
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