Art. 24
Coordinador
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 24
Coordinador
1. Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente Reglamento, al Reglamento financiero, al Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y al acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación:
a)
velar por que quienes participen en una acción indirecta cumplan sus obligaciones;
b)
comprobar si las entidades jurídicas indicadas en el acuerdo de subvención llevan a término las formalidades necesarias para la adhesión al acuerdo de subvención;
c)
recibir la contribución financiera comunitaria y distribuirla de conformidad con el acuerdo de consorcio y el acuerdo de subvención;
d)
llevar los registros de los gastos y cuentas pertinentes para la contribución financiera de la Comunidad e informar a la Comisión de la distribución de esta contribución con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra b), y al artículo 35;
e)
servir de intermediario para una comunicación eficiente y correcta entre los participantes e informarles regularmente, así como a la Comisión, sobre los avances de los proyectos.
2. En el acuerdo de subvención se especificará el nombre del coordinador.
El nombramiento de un nuevo coordinador requerirá la aprobación por escrito de la Comisión.
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