Art. 23
Acuerdos de consorcio
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 23
Acuerdos de consorcio
1. Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todos los participantes en una acción indirecta celebrarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «acuerdo de consorcio», que regulará, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
la organización interna del consorcio;
b)
la distribución de la contribución financiera comunitaria;
c)
las normas adicionales a las que figuran en el capítulo III o a las correspondientes del acuerdo de subvención;
d)
la resolución de conflictos internos, incluidos los casos de abuso de poder;
e)
los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
2. La Comisión establecerá y publicará directrices relativas a las principales cuestiones que puedan abordar los participantes en sus acuerdos de consorcio.
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