Art. 13
Excepciones
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 13
Excepciones
La Comisión no lanzará convocatorias de propuestas para las siguientes actividades:
a)
acciones de coordinación y apoyo que deban ejecutar entidades jurídicas especificadas en los Programas Específicos o en los programas de trabajo, cuando el Programa Específico permita que en estos programas de trabajo se especifiquen los beneficiarios, con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002;
b)
acciones de coordinación y apoyo consistentes en una compra de bienes o servicios sujeta a las normas que rigen la contratación pública establecidas en el Reglamento financiero;
c)
acciones de coordinación y apoyo relacionadas con el nombramiento de expertos independientes;
d)
otras acciones, cuando así lo prevea el Reglamento financiero o el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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