Art. 12 · Convocatoria de propuestas

Art. 12

Convocatoria de propuestas

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 12 Convocatoria de propuestas 1.   La Comisión lanzará convocatorias de propuestas de acciones indirectas de acuerdo con los requisitos establecidos en los Programas Específicos y los programas de trabajo correspondientes. Además de la publicidad especificada en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la Comisión publicará convocatorias de propuestas en las páginas de internet de la Comisión Europea correspondientes al Programa Marco, a través de canales de información específicos, y en los puntos de contacto nacionales creados por los Estados miembros y los países asociados. 2.   Si procede, la Comisión especificará en la convocatoria de propuestas que los participantes no están obligados a suscribir un acuerdo de consorcio. 3.   Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:139:oj#art-12