Art. 8

Art. 8

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 8 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero, creado en virtud del artículo 247 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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