Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012, excepto el artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
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