Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 2 Con efecto a partir del 1 de julio de 2011, en el anexo del Reglamento (UE) no 7/2010: — el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2624 queda fijado en 950 toneladas, — el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2640 queda fijado en 11 000 toneladas.
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