Art. 3
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 3
Cuando, a raíz de la revisión mencionada en el artículo 2, la Comisión considere oportuno modificar o poner fin a la suspensión relacionada con un determinado producto, remitirá al Consejo una propuesta de modificación de la lista que figura en el anexo.
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