Art. 9

Art. 9

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 9 1.   Los agentes económicos que comercialicen plátanos cosechados en la Unión o plátanos importados de terceros países no estarán sujetos a las operaciones del control de conformidad con las normas de comercialización en las fases previstas en los artículos 4 y 5 cuando: a) dispongan de personal experimentado en materia de conocimiento de las normas de comercialización y de equipos de mantenimiento y control; b) lleven un registro de las operaciones que efectúen; c) presenten garantías que permitan garantizar una calidad de los plátanos conforme a las normas de comercialización contempladas en el artículo 1. Los agentes económicos exentos del control recibirán un certificado de exención que se ajustará al modelo del Anexo III. 2.   A solicitud del agente económico interesado, la exención del control será concedida por los organismos o servicios de control designados por las autoridades competentes del Estado miembro productor, en el caso de los plátanos comercializados en la región de producción de la Unión, o por las del Estado miembro de desembarque, en el caso de los plátanos comunitarios comercializados en el resto de la Unión y en el de los plátanos importados de terceros países. Dicha exención se concederá por un período máximo de tres años, prorrogable. Esta exención será válida en todo el mercado de la Unión para los productos desembarcados en el Estado miembro que la haya concedido. Estos servicios u organismos procederán a la retirada de la exención cuando detecten anomalías o irregularidades que pongan en entredicho la conformidad de los plátanos con las normas de comercialización contempladas en el artículo 1, o cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 1. La retirada se realizará con carácter provisional o definitivo según la gravedad de las faltas detectadas. Los Estados miembros elaborarán un registro de los agentes económicos exentos del control, les asignarán un número de inscripción y adoptarán las medidas necesarias para hacer pública esa información. 3.   Los servicios u organismos competentes de los Estados miembros comprobarán periódicamente la calidad de los plátanos comercializados por los agentes económicos contemplada el apartado 1 y el cumplimiento de las condiciones en él establecidas. Los agentes económicos exentos del control darán toda clase de facilidades para que estas comprobaciones se desarrollen correctamente. Asimismo, dichos servicios y organismos comunicarán a la Comisión la lista de los agentes económicos que se beneficien de la exención prevista en el presente artículo así como los casos de retirada de ésta.
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