Art. 3
Sistema anticolisión de a bordo (ACAS)
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 3
Sistema anticolisión de a bordo (ACAS)
1. Las aeronaves mencionadas en la sección I del anexo del presente Reglamento deberán ser equipadas y explotadas de conformidad con las normas y procedimientos especificados en dicho anexo.
2. Los Estados miembros velarán por que la explotación de las aeronaves mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 216/2008 cumplan las normas y procedimientos especificados en el anexo, de conformidad con las condiciones previstas en dicho artículo.
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