Art. 2
En vigor desde 16 dic 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 30 de junio de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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