Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 14 dic 2011
Artículo 2 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1 se aplicará a partir del período de mantenimiento que comienza el 18 de enero de 2012.
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