Art. 8 · Protección de los hábitats sensibles

Art. 8

Protección de los hábitats sensibles

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 8 Protección de los hábitats sensibles Los Estados miembros velarán por que la zona contemplada en el artículo 4 esté protegida de los impactos de cualquier otra actividad humana que ponga en peligro la conservación de los elementos que la caracterizan como una zona de concentración de reproductores.
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