Art. 3
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (7) y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1967/2006, las que figuran a continuación:
a) «zona del Acuerdo CGPM»: el Mar Mediterráneo y el Mar Negro y las aguas comunicantes, tal como se describe en el Acuerdo CGPM;
b) «esfuerzo pesquero»: el producto resultante de la multiplicación de la capacidad de un buque pesquero, expresada en kW o en GT (arqueo bruto), por la actividad, expresada en número de días de mar;
c) «día de mar»: todo día natural en el que un buque esté ausente del puerto, independientemente del tiempo en el curso de ese día que dicho buque esté presente en una zona;
d) «número de registro UE de la flota»: el número de registro comunitario de la flota pesquera según se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (8).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1343:oj#art-3