Art. 28
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1967/2006
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 28
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1967/2006
El Reglamento (CE) no 1967/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4 se suprime el apartado 3.
2)
En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el caso de las redes remolcadas distintas de las mencionadas en el apartado 4, el tamaño mínimo de la malla será:
a)
una red de malla cuadrada de 40 mm en el copo, o
b)
a petición debidamente justificada del armador, una red de malla romboidal de 50 mm cuya selectividad por tamaño reconocida sea equivalente o superior a la de las redes a las que se hace referencia en la letra a).
Se autorizará a los buques de pesca a utilizar y mantener a bordo tan solo uno de los dos tipos de red.
A más tardar el 30 de junio de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente apartado, ateniéndose al cual y sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2011 propondrá las modificaciones adecuadas, si procede.».
3)
Se suprime el artículo 24.
4)
En el artículo 27 se suprimen los apartados 1 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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