Art. 26 · Delegación de poderes

Art. 26

Delegación de poderes

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 26 Delegación de poderes Si fuera necesario para incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones que han pasado a ser obligatorias para la Unión de las medidas vigentes de la CGPM que ya habían sido incorporadas al Derecho de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27, a fin de modificar las disposiciones del presente Reglamento por lo que respecta a lo siguiente: a) la transmisión al Secretario Ejecutivo de la CGPM de la información prevista en el artículo 15, apartado 4; b) la transmisión al Secretario Ejecutivo de la CGPM de la lista de buques autorizados prevista en el artículo 17; c) las medidas del Estado del puerto que figuran en los artículos 18 a 22; d) la cooperación, la información y la notificación contempladas en los artículos 23 y 24; e) el cuadro, el mapa y las coordenadas geográficas de las subzonas geográficas (SZG) de la CGPM previstos en el anexo I; f) los procedimientos de inspección de buques por parte del Estado del puerto que figuran en el anexo II, y g) las matrices estadísticas de la CGPM que figuran en el anexo III.
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