Art. 18
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 18
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a los buques pesqueros de terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:1343:oj#art-18