Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1931/2006 se modifica como sigue: 1) Al final del artículo 3, punto 2, se añade la siguiente frase: «Las zonas recogidas en el anexo del presente Reglamento se considerarán parte de la zona fronteriza.». 2) Se añade como anexo el texto que se recoge en el anexo del presente Reglamento.
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