Art. 1
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 1
En el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1905/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La asistencia de la Unión no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios.».
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