Art. 8 · Transmisión a la Comisión

Art. 8

Transmisión a la Comisión

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 8 Transmisión a la Comisión 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos establecidos en los anexos I y II a más tardar el 30 de septiembre del año que sigue al período de referencia. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución relativos al formato técnico adecuado para la transmisión de los datos mencionados en los anexos I y II. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
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