Art. 16 · Entrada en vigor

Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
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