Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 1, 2 y 3, será aplicable con efecto retroactivo a 1 de enero de 2007.
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