Art. 1
En vigor desde 9 dic 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 718/2007 queda modificado como sigue:
1.
En el artículo 34, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
costes de explotación, salvo disposición en contrario en el marco de acuerdos con organizaciones internacionales;».
2.
En el artículo 89, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«La subvencionalidad de los costes de explotación, incluidos los gastos de alquiler, referidos exclusivamente al período de cofinanciación de la operación se decidirá caso por caso.».
3.
En el artículo 160, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación ascenderán al 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión y no se llevarán a cabo hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42, apartado 1. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».
4.
En el artículo 160 se suprime el apartado 4.
5.
En el artículo 188, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para los fines del presente componente, los pagos de prefinanciación podrán representar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa de que se trate. Dependiendo de la disponibilidad de créditos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos o más plazos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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