Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2011
Artículo 1 Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el miércoles de cada semana, los precios al por mayor de los plátanos amarillos del código NC 0803 90 10 , desglosados por país de origen o grupos de países de origen, registrados la semana anterior en los mercados representativos indicados en el anexo XVII del Reglamento (UE) no 543/2011. Las notificaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 792/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1288:oj#art-1