Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 1 Durante los años 2012, 2013 y 2014, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I y las analizarán. De cada producto se recogerá el número de muestras indicado en el anexo II.
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