Art. 4

Art. 4

En vigor desde 7 dic 2011
Artículo 4 1.   Las solicitudes de certificado se presentarán durante los diez primeros días hábiles del primer mes de cada subperíodo. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación queda fijado en: — 46 EUR/t para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d), — 5 EUR/t para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras c) y e). 3.   En la casilla 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados de importación constará el país de origen y la mención «sí» deberá marcarse con una cruz. Los certificados solo serán válidos respecto de los productos originarios del país indicado en la casilla 8. 4.   En la casilla 24 de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones: a) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra a), una de las indicaciones enumeradas en el anexo V; b) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra b), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VI; c) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra c), una de las indicaciones enumeradas en el anexo VII; d) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra d), una de las menciones que figuran en el anexo VIII; e) en el caso del contingente indicado en el artículo 1, apartado 1, letra e), una de las indicaciones enumeradas en el anexo IX. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, en el caso de los contingentes arancelarios objeto de las solicitudes de certificado de importación contempladas en el artículo 3, párrafo primero, del presente Reglamento, los solicitantes podrán presentar varias solicitudes respecto de un mismo número de orden de contingente por subperíodo de contingente de importación.
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