Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 de diciembre de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 51,679586 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2011, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 8 y el 31 de diciembre de 2011, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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