Art. 1
En vigor desde 2 dic 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 945/2010 se modifica como sigue:
1)
Se añade el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan anual de distribución de 2011 finalizará el 29 de febrero de 2012.».
2)
En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafos primero y tercero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2011, la retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención deberá tener lugar del 1 de junio al 31 de diciembre de 2011. Los gastos derivados de mantener las cantidades asignadas de mantequilla y leche desnatada en polvo en las existencias de intervención entre el 30 de septiembre y la fecha de retirada real del almacenamiento de intervención serán sufragados por el Estado miembro al que se asignaron los productos en virtud del plan de distribución de 2011.».
3)
Se añade el artículo 5 bis siguiente:
«Artículo 5 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución anual de 2011, las operaciones de pago de los productos destinados a ser suministrados por el operador deberán cerrarse antes del 31 de diciembre de 2011, en el caso de los productos que vayan a movilizarse en el mercado de conformidad con el artículo 2, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) no 807/2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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