Art. 4
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 4
En el Reglamento (CE) no 1064/2009, en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento abre un contingente arancelario para la importación de 50 890 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya. Este contingente lleva el número de orden 09.0076.».
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