Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 1 Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 442/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1244:oj#art-1