Art. 6
Beneficiarios
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 6
Beneficiarios
1. La ayuda financiera concedida al amparo del Programa podrá concederse, con carácter prioritario, a personas físicas o jurídicas, ya sean de derecho público o privado de cualquiera de los Estados miembros o de derecho de la Unión.
2. El Programa podrá beneficiar también a terceros países, partes interesadas de terceros países que compartan una cuenca marina con Estados miembros de la Unión y organizaciones u organismos internacionales que persigan uno o más de los objetivos generales y operativos establecidos en los artículos 2 y 3. Estas medidas deberán implicar en todos los casos a participantes de la Unión.
3. Las condiciones de admisión para participar en un procedimiento se especificarán en las convocatorias de propuestas y en las licitaciones pertinentes.
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