Art. 3 · Objetivos operativos

Art. 3

Objetivos operativos

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 3 Objetivos operativos 1.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra a) (gobernanza marítima integrada), el Programa deberá: a) promover acciones para alentar a los Estados miembros y las regiones de la UE a que desarrollen, introduzcan o apliquen la gobernanza marítima integrada; b) promover las plataformas y redes de cooperación intersectorial, con participación de representantes de las autoridades públicas, las autoridades regionales y locales, la industria, las partes interesadas en el sector de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales; c) reforzar la visibilidad y aumentar la conciencia de las autoridades públicas, el sector privado y el público en general respecto a un enfoque integrado de los asuntos marítimos. 2.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra b) (instrumentos intersectoriales), el Programa deberá promover el desarrollo de: a) el entorno común para compartir información sobre cuestiones marítimas de la Unión que promueva el intercambio de información sobre vigilancia intersectorial y transfronteriza, interrelacionando todas las comunidades de usuarios de acuerdo con los principios de la vigilancia marítima integrada, a fin de reforzar la utilización segura y sostenible del espacio marítimo, que tenga en cuenta el desarrollo pertinente de las políticas sectoriales de vigilancia y que contribuya, en su caso, a su evolución necesaria; b) la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, que constituyen instrumentos importantes para el desarrollo sostenible de las zonas marinas y las regiones costeras y contribuyen a los objetivos de la gestión basada en el ecosistema y al desarrollo de los vínculos entre la tierra y el mar, facilitando también la cooperación entre Estados miembros, por ejemplo en lo referente a la ejecución de acciones experimentales y de otro tipo que combinen la producción de energía renovable con la piscicultura; c) una base global de conocimientos y de datos marinos de elevada calidad y accesible al público que facilite el intercambio, la utilización y la difusión de dichos datos y conocimientos entre los distintos grupos de usuarios que utilizan los datos existentes, evitando así la duplicación de las bases de datos; a tal fin, deberá hacerse el mejor uso de los programas de la Unión y los Estados miembros ya existentes, incluidos Inspire (14) y GMES (15). 3.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra c) (protección del medio marino), el Programa deberá: a) apoyar la protección y conservación del medio marino y costero, así como prevenir y reducir la entrada de materiales en el medio marino, incluidos los desechos marinos, con miras a la eliminación progresiva de la contaminación; b) contribuir a la salud, la diversidad biológica y la capacidad de recuperación de los ecosistemas marinos y costeros; c) facilitar la coordinación entre los Estados miembros y otros actores a la hora de aplicar el enfoque basado en el ecosistema a la gestión de las actividades humanas y el principio de precaución; d) facilitar el desarrollo de métodos y normas; e) promover acciones para mitigar los efectos del cambio climático en el medio marino, costero e insular y su adaptación a él, prestando especial atención a las zonas que son más vulnerables a este respecto; f) apoyar la concepción de enfoques estratégicos aplicables a la investigación a fin de evaluar el estado actual de los ecosistemas, proporcionando así una base para la gestión y la ordenación basadas en el ecosistema a escala regional y nacional. 4.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra d) (estrategias en materia de cuencas marinas), el Programa deberá: a) facilitar el desarrollo y la ejecución de estrategias integradas en relación con las cuencas marinas, tomando en consideración un enfoque equilibrado en todas las cuencas marinas, así como las características específicas de las cuencas y subcuencas marinas, y de las estrategias macrorregionales pertinentes cuando sean aplicables, en especial aquellas en que ya hay establecido un intercambio de información y experiencia entre distintos países y existen estructuras multinacionales operativas; b) fomentar y facilitar la explotación de las sinergias entre los niveles nacional, regional y de la Unión, el intercambio de información, incluida la referente a métodos y normas, y el intercambio de buenas prácticas de política marítima, en particular en relación con la gobernanza y las políticas sectoriales que tienen impacto en mares regionales y regiones costeras. 5.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra e) (dimensión internacional), el Programa deberá: a) animar a seguir trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros sobre un enfoque integrado con los terceros países y los actores de los terceros países que comparten una cuenca marina con Estados miembros de la Unión, incluso sobre la ratificación y aplicación de la UNCLOS; b) fomentar el diálogo con los terceros países, teniendo en cuenta la UNCLOS y los pertinentes convenios internacionales existentes basados en la UNCLOS; c) fomentar los intercambios de buenas prácticas que complementen iniciativas existentes, teniendo en cuenta la evolución de las estrategias regionales a escala subregional. Este objetivo operativo se perseguirá de conformidad con los instrumentos de cooperación de la Unión, teniendo en cuenta los objetivos de las estrategias de desarrollo regionales y nacionales. 6.   De acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 2, letra f) (crecimiento, empleo e innovación) el Programa deberá: a) promover iniciativas para el crecimiento y el empleo en los sectores marítimos y en las regiones costeras e insulares; b) promover la formación, la educación y las oportunidades de carrera en profesiones marítimas; c) promover el desarrollo de las tecnologías ecológicas, las fuentes de energía renovables marinas, el transporte marítimo ecológico y el transporte marítimo de corta distancia; d) promover el desarrollo del turismo costero, marítimo e insular.
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