Art. 13
Informes, evaluación y prórroga
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 13
Informes, evaluación y prórroga
1. La Comisión informará regularmente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su trabajo.
2. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo:
a)
un informe de ejecución, a más tardar el 31 de diciembre de 2012; dicho informe incluirá una evaluación del impacto del Programa en otras políticas de la Unión;
b)
un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
3. La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa sobre la prórroga del Programa después de 2013 junto con la apropiada dotación financiera.
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