Art. 12 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas con arreglo al Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos por: a) la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita; b) la realización de comprobaciones efectivas; c) la recuperación de los importes abonados indebidamente, y d) la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de detectar irregularidades. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión actuará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999. 3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia del presente Reglamento o de la decisión individual, contrato o convenio por el que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de su ejecución. 4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si este no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas. 5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses. 6.   A los efectos del presente artículo se entenderá por «irregularidad» toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión o cualquier otro incumplimiento de una obligación contractual resultante de una acción u omisión de un agente económico, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión o para los presupuestos gestionados por esta, a causa de la realización de un gasto indebido.
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