Art. 6

Art. 6

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 6 Teniendo en cuenta la situación actual y la evolución previsible de los mercados del azúcar en la Unión y a nivel mundial, la Comisión fijará un derecho de aduana mínimo, para cada licitación parcial y para cada código NC de ocho dígitos, o decidirá no fijarlo, mediante la adopción de un Reglamento de Ejecución de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. Con dicho Reglamento de Ejecución, la Comisión también deberá fijar, si fuese necesario, un coeficiente de asignación aplicable a las ofertas presentadas en el nivel del derecho de aduana mínimo. En tal caso, la garantía mencionada en el artículo 4 se liberará proporcionalmente a las cantidades asignadas.
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