Art. 1
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la campaña de comercialización 2011/12, que irá del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 . Esta cantidad se desglosará de la siguiente forma:
a)
700 000 toneladas estarán disponibles a partir del 1 de diciembre de 2011, y
b)
650 000 toneladas estarán disponibles a partir del 1 de enero de 2012.»;
b)
se añade el siguiente apartado:
«3. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1010/2011 de la Comisión (*1) no se aplicará a la cantidad de 700 000 toneladas que estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2011 de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo.
(*1)
DO L 268 de 13.10.2011, p. 14.»."
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la campaña de comercialización 2011/12, que irá del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .».
3)
En el artículo 3, se suprime el párrafo segundo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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