Art. 1 · Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas

Art. 1

Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 1 El artículo 45 del Reglamento (CE) no 1828/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 45 Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas Los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra a), invertirán únicamente en actividades que los gestores de los instrumentos de ingeniería financiera consideren potencialmente viables desde el punto de vista económico. No invertirán en empresas en crisis a tenor de la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (*1) a partir del 10 de octubre de 2004. (*1)   DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.»."
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