Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 30 de mayo de 2012.
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