Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 2 Los materiales y objetos plásticos que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de enero de 2012 y que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 1 de enero de 2013. Estos materiales y objetos plásticos podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:1282:oj#art-2