Art. 9

Art. 9

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 9 A efectos del artículo 45, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009, se entenderá por «accesorios específicos» los artículos especialmente concebidos para ser utilizados con un instrumento o aparato científico determinado con objeto de mejorar el rendimiento o las posibilidades de utilización.
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