Art. 4
En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 4
Para obtener la admisión con franquicia de un objeto en virtud del artículo 43 del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director del establecimiento u organismo destinatario, o su representante habilitado, deberán formular la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado dicho establecimiento u organismo.
Esta solicitud deberá ir acompañada de todas las informaciones que las autoridades competentes consideren necesarias para determinar si se cumplen las condiciones requeridas para la concesión de la franquicia.
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