Art. 15

Art. 15

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 15 Los artículos 13 y 14 se aplicarán, mutatis mutandis, a las piezas de repuesto, componentes, accesorios específicos y a las herramientas que se utilicen para el mantenimiento, control, calibrado o reparación de instrumentos o aparatos admitidos en franquicia, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1186/2009.
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