Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 1 El presente Reglamento determina las disposiciones de aplicación de los artículos 42 a 52, 57 y 58 del Reglamento (CE) no 1186/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:1225:oj#art-1