Art. 9

Art. 9

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 9 Para obtener la admisión con franquicia de piezas de repuesto, elementos o accesorios específicos y herramientas en virtud del artículo 67, apartado 2, o del artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1186/2009, el director de la institución u organización destinataria, o su representante habilitado, deberá formular la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada dicha institución u organización. Esta solicitud deberá ir acompañada de todas las informaciones que la autoridad competente considere necesarias para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 67, apartado 2, o en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1186/2009.
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