Art. 12

Art. 12

En vigor desde 28 nov 2011
Artículo 12 Para la admisión con franquicia de derechos de importación de objetos importados directamente por personas disminuidas para su propio uso, se aplicarán mutatis mutandis: a) los artículos 5, 6 y 7 en el caso de los artículos contemplados en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1186/2009; b) los artículos 8, 9 y 10 en el caso de los artículos contemplados en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1186/2009.
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